PRL en mujeres embarazadas
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¿Conoces las medidas de PRL en mujeres embarazadas?

Cuando estás embarazada o lo estás buscando, te invaden muchos pensamientos en la cabeza. Te preparas para el gran cambio que va a experimentar tu vida.

Lo primero que debes saber es que no tienes ninguna obligación legal de comunicar tu embarazo en una fecha concreta. Sin embargo, si la empresa debiera tomar alguna medida para proteger tu nuevo estado, es conveniente decirlo cuanto antes.

Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Cap. lll. Art 26. «Protección a la maternidad». Como resultado de la evaluación de riesgos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia, incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno y/o a turnos.

Cuando estas medidas no sean aplicables, se facilitará una nueva tarea o puesto de trabajo compatible con el estado de la mujer embarazada, hasta que ésta pueda volver a su trabajo habitual. Si no hubiere ningún puesto compatible, la trabajadora puede ser destinada a otro grupo o categoría, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Todas estas disposiciones son así mismo aplicables en el período de lactancia. El Cap. Vll Art. 48 contempla como infracción muy grave el «no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia».

Los derechos laborales relacionados directamente con la lactancia se circunscriben al permiso por lactancia contemplado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral. Estos derechos se pueden resumir en:

  • Derecho de ausencia de una hora que puede dividirse en dos fracciones o reducción de jornada en media hora. La misma tiene una duración máxima de 9 meses.
  • Mantenimiento de la retribución normal como tiempo de trabajo.
  • La concreción del horario corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
  • Exige un preaviso al empresario de 15 días para la reincorporación a la jornada ordinaria.
  • Es un derecho de disfrute indistinto por madre o padre.

Infografia ANP PRL en mujeres embarazadas

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¿Qué trabajos son considerados de riesgo en el trabajo?

La normativa europea (Directiva 92/85/CEE) determina los elementos en el trabajo que pueden suponer un peligro en el bienestar de la mujer embarazada o del bebé, que son:

  • Agentes físicos (cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta).
  • Agentes químicos.
  • Agentes biológicos.
  • Riesgos ergonómicos y psicosociales.
  • Otro tipo de condiciones de trabajo.

Si te ha gustado esta entrada, echa un vistazo a “consejos para el adecuado teletrabajo” Vía El Sol Digital.

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