Ley Prevención Riesgos Laborales embarazo
Ley Prevención Riesgos Laborales en el embarazo
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 ¿Conoces las medidas de PRL en mujeres embarazadas?

Cuando estás embarazada o lo estás buscando, te invaden muchos pensamientos en la cabeza. Te preparas para el gran cambio que va a experimentar tu vida.

En primer lugar, es importante saber que no tienes ninguna obligación legal de comunicar tu embarazo en una fecha específica. Sin embargo, si la empresa necesita tomar medidas para garantizar tu bienestar en este nuevo estado, es recomendable informarlo lo antes posible.

¿Qué dice la Ley de Prevención Riesgos Laborales sobre el embarazo?

De acuerdo con la Ley 31/1995 del 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, Capítulo III, Artículo 26, conocido como “Protección a la Maternidad”, se establece que, tras una evaluación de riesgos, la empresa debe tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres embarazadas o en período de lactancia estén expuestas a situaciones de riesgo laboral. Estas medidas pueden incluir la asignación de tareas diferentes, evitar el trabajo nocturno o en turnos, entre otras.

Si no es posible aplicar estas medidas, la empresa debe ofrecer una tarea o puesto de trabajo que sea compatible con el estado de la mujer embarazada hasta que pueda regresar a sus funciones habituales. En el caso de que no haya un puesto compatible disponible, la trabajadora podría ser asignada a otro grupo o categoría laboral, manteniendo el derecho a recibir la remuneración correspondiente a su puesto original.

Todas estas disposiciones también son aplicables durante el período de lactancia. El Capítulo VII, Artículo 48, establece como una infracción grave el incumplimiento de las normas específicas relacionadas con la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

Derechos laborales relacionados con la lactancia

Los derechos laborales directamente relacionados con la lactancia se centran en el permiso por lactancia estipulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral. Estos derechos pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Derecho a una ausencia de una hora, la cual puede ser dividida en dos fracciones o reducida en media hora. Esta licencia tiene una duración máxima de 9 meses.
  2. Mantenimiento de la retribución regular durante el tiempo de permiso.
  3. La determinación del horario de disfrute corresponde al trabajador, dentro de su jornada laboral habitual.
  4. Se requiere un aviso previo al empleador con al menos 15 días de antelación para volver a la jornada laboral estándar.
  5. Este derecho puede ser ejercido indistintamente por la madre o el padre.

Infografia ANP PRL en mujeres embarazadas

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¿Qué trabajos son considerados de riesgo en el embarazo?

La normativa europea (Directiva 92/85/CEE) establece los elementos laborales que pueden representar un riesgo para el bienestar de las mujeres embarazadas o los bebés. Estos elementos incluyen:

  • Agentes físicos, en situaciones donde puedan ocasionar lesiones fetales o desencadenar un desprendimiento de la placenta.
  • Agentes químicos.
  • Agentes biológicos.
  • Riesgos ergonómicos y psicosociales.
  • Otras condiciones de trabajo que puedan presentar riesgos.

Importante resaltar que no debe confundirse con el embarazo de riesgo, que es aquel en el que debido a ciertas condiciones de salud, como pueden ser entre otras la hipertensión, diabetes, enfermedades reumáticas…, de la mujer embarazada, se necesitan extremar los cuidados y la atención ya que existen más posibilidades de tener complicaciones tanto para la madre como para el feto.

Si te ha gustado esta entrada, echa un vistazo a “consejos para el adecuado teletrabajo” Vía El Sol Digital.

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