Formación en covid 19
Formación en COVID 19
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Es de vital importancia que la gestión de PRL en las empresas contemplen la nueva situación de COVID-19.

Con la finalidad de minimizar riesgos y contar con las máximas garantías de seguridad en los centros de trabajo se debe ir actualizando la formación de covid19 en la empresa.

El Ministerio de Sanidad ante el Covid 19 señala…

Que la información y formación de covid19 de los trabajadores son fundamentales para poder implantar las medidas organizativas, debiéndose garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas que se implanten en el entorno laboral.

Contenido esencial formación covid 19

La formación de los trabajadores puede realizarse en los centros de trabajo propios de cada empresa, siempre y cuando se rediseñen los espacios y las aulas o zonas de formación cumplan con las normas dictadas para evitar posibles contagios. Podría destacarse:

  • Reducir el aforo del aula o zona de formación.
  • Hacer uso obligatorio de mascarilla.
  • Ubicar las mesas o sillas para permitir la correcta circulación respetando los 2 metros de distancia.
  • Instalación de mamparas y divisorias entre las mesas.
  • Respetar el turno en el uso de los pasillos.
  • Acceder y abandonar el puesto ordenadamente y siempre que sea posible por orden de sentada.
  • Mantener limpio y libre de elementos el puesto o mesa para su fácil desinfección y limpieza, que se deberá realizar después de cada jornada.
  • El material será de uso único para cada alumno.
  • Situar puntos de higiene en el acceso al aula para desinfectarse antes de entrar y al salir.
  • Realizar una correcta ventilación del espacio, mínimo 15 min

Pero…¿es obligatoria esta formación en covid19?

Desde ANP Servicio de Prevención Ajeno, consideramos que es necesaria una formación en COVID-19 y que podría considerarse circunscrita a la formación específica en el puesto de trabajo, según se establece en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Puede ser considerado el covid-19 como una enfermedad profesional?

Recientemente, y según RD-Ley 3/2021, la COVID-19 ha sido reconocida como enfermedad profesional para todo el personal que presta servicios sanitarios y sociosanitarios y que ha contraído la enfermedad en el ejercicio de su profesión.

La medida tendrá carácter retroactivo. Es decir, esta condición será reconocida en aquellos que contrajeron el virus desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta al nivel de pandemia (11 de marzo de 2020) y su vigencia durará “hasta el fin de todas las medidas de prevención”.

En el caso de trabajadores no incluidos en los citados anteriormente, que se hayan contagiado o estén en cuarentena por la COVID-19, para que sea considerada como accidente laboral a todos los efectos, los empleados tendrían que demostrar que su contagio se ha producido en el entorno laboral.

Vía El Sol Digital

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