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La inspección de trabajo

Empezaremos definiendo que es La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), oficialmente Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se tarta de un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

Cómo actuar ante una inspección de trabajo

Dentro de las normas del orden social se encuentran, y muy relacionadas con nuestra labor de asesoramiento, las relativas a materia de prevención de riesgos laborales (PRL).  Artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Para desarrollar esta labor de vigilancia y cumplimiento la ITSS está integrada por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y por Subinspectores Laborales, que comprenden las escalas de Empleo y Seguridad Social; y de Seguridad y Salud Laboral; siendo esta última de reciente creación y cuya actuación se centra de manera específica en las condiciones materiales del centro de trabajo dentro de la prevención de los riesgos profesionales de las personas trabajadoras.

Como actuar ante una inspección de trabajo

Procedimiento en una inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo actúa generalmente mediante la visita al centro de trabajo, sin necesidad de aviso previo; estando los funcionarios autorizados para entrar libremente en cualquier momento, pudiendo solicitar la presencia de empresario y trabajadores y sus representantes, adoptar las medidas cautelares que consideren oportunas; así como la paralización de los trabajos por riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Igualmente, los centros de trabajo pueden ser inspeccionados por Técnicos habilitados por la Comunidades Autónomas.

Del mismo modo la Inspección también puede actuar mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante; debiendo aportar en su caso, la documentación que se le solicite. Así mismo, aunque no es lo habitual, mediante expediente en base a los datos obrantes en la propia inspección de Trabajo o en otros entes.

Servicio de Prevención y la inspección de trabajo.

    El incumplimiento de la adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales, puede suponer para la empresa la imposición de una sanción por parte de la Autoridad Laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo, sin menoscabar por otro lado el poner en riesgo la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

    En la actualidad, en el ámbito laboral, es fundamental, además de ser obligatorio, integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa, a través del concierto de la actividad preventiva con un servicio de prevención de riesgos ajeno.

    Por ello en ANP como SPA garantizamos a cada uno de nuestros clientes el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales aplicable en su sector y, en caso de ser inspeccionados por la inspección de Trabajo:

    • Asesoramos.
    • Ayudamos a disponer de la documentación solicitada.
    • Informamos y ayudamos en el cumplimiento de los requerimientos de subsanación de deficiencias.
    • El Técnico en PRL acompañará a la empresa para garantizar el éxito de la inspección y evitar sanciones futuras sanciones.

    En caso de Inspección de Trabajo o de cualquier otra necesidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales, no dude en contactar con nosotros.

    Nuestro equipo de profesionales con años de experiencia le asesorará e informará como Servicio de Prevención Ajeno.

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