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La inspección de trabajo

Empezaremos definiendo que es La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), oficialmente Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es un servicio público que funciona como organismo autónomo del Gobierno cuya función es ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y exigir responsabilidades. Además, también se ocupa de asesorar, conciliar, mediar y arbitrar en dichas materias.

Cómo actuar ante una inspección de trabajo

Dentro de las normas que son objeto de vigilancia, se encuentran las de prevención de riesgos laborales (PRL).  Artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Entre las funciones que regulan los Inspectores de Trabajo recogido en la ley normativa prl se encuentran:

  • Vigilar del cumplimiento de la normativa
  • Prestar asistencia técnica a los Juzgados de lo Social con motivo de las demandas deducidas en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo
  • Ordenar la paralización de la actividad de la empresa, en caso de contar con riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
  • Asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención

Como actuar ante una inspección de trabajo

Procedimiento en una inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo actúa mediante la visita al centro de trabajo y puede hacerlo sin necesidad de aviso previo. Los inspectores y subinspectores están autorizados para entrar libremente en cualquier momento, requerir información, exigir comparecencias de empresarios o trabajadores y adoptar las medidas cautelares que consideren oportunas.

Las Comunidades Autónomas pueden habilitar a funcionarios públicos, técnicos en prevención de riesgos laborales como colaboradores de la Inspección en materia de prevención de riesgos laborales.

El inicio puede deberse a:

  1. Visita realiza a la empresa o centro de trabajo de manera aleatoria sin previo aviso.
  2. Mediante requerimiento de comparecencia del empresario ante el Inspector.
  3. O por un expediente administrativo, cuando, a causa de los datos obrantes en la propia Inspección y en las entidades gestoras o colaboradoras, permita iniciar y finalizar la actuación.

Servicio de Prevención y la inspección de trabajo.

Si la empresa incumple la normativa de Prevención de Riesgos Laborales o no lleva a cabo los requerimientos o recomendaciones del Técnico de Prevención de la autoridad laboral en el plazo fijado, la empresa en cuestión puede ser sancionada en caso de producirse una inspección en el trabajo.

Por ello en ANP como SPA garantizamos a cada uno de nuestros clientes el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención aplicable en su sector y, en caso de ser notificado por el ITSS:

  • Asesoramos.
  • Ayudamos a disponer de la a documentación solicitada en el acta de inspección o requerimiento y en el orden solicitado.
  • El Técnico en PRL acompañará a la empresa para garantizar el éxito de la inspección y evitar sanciones de hasta 7.500 euros.

En caso de Inspección de Trabajo o de cualquier otra necesidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales, no dude en contactar con nosotros.

Nuestro equipo de profesionales con años de experiencia le asesorará e informará como Servicio de Prevención Ajeno.

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